Por medio del congreso nacional, el poder ejecutivo ha logrado la sanción de la ley de reordenamiento ferroviario que establece la creación de dos nuevas empresas del estado:
Administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado.
Operadora ferroviaria sociedad del estado.
La ley esta basada en el modelo español para la operación del sistema ferroviario a través de la empresa RENFE.
Las facultades de la Administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado son las siguientes:
Administración del patrimonio ferroviario actualmente bajo la orbita del ONABE, organismo que transferirá los bienes a la nueva sociedad estatal; Confección y aprobación de proyectos de infraestructura ferroviarias, concesión, construcción, rehabilitación, mantenimiento de la red ferroviaria con recursos propios o en asociación con privados; control e inspección de la infraestructura ferroviaria; percepción de cánones por los bienes cedidos en concesión, entre otras.
A su vez la Operadora ferroviaria sociedad del estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Administración de bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por la Administración de infraestructuras ferroviarias S.E.; asumir la prestación de servicios ferroviarios a crearse o concesionados que por algún motivo el estado nacional le transfiera; Administración y mantenimiento del material tractor y remolcado que le sea transferido para la prestación de servicios.
Ambas sociedades estarán bajo la administración del Ministerio de Planificación federal, inversión publica y servicios y ambas sociedades serán fiscalizadas por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte.
A su vez se crea el tribunal arbitral de transporte ferroviario que tendrá competencia en la resolución de conflictos que puedan plantearse entre ambas sociedades estatales y las empresas concesionadas del transporte ferroviario.
La ley establece el plazo de 180 días a partir de la promulgación de la misma para la creación de ambas sociedades y del tribunal.