domingo, 16 de marzo de 2008

Modernizacion del Roca




En medio de las constantes criticas por la construcción del TAVE (Tren de alta velocidad que conectara las ciudades de Bs. As – Rosario – Córdoba) la presidente Cristina Fernández de Kirchner anuncio el llamado a licitación internacional para la electrificación de los ramales urbanos y modernización del equipamiento del ex ferrocarril Gral. Roca.

El plan de obras contempla la electrificación de 100 Km. de vías, sumándose a los 55 Km. existentes en la actualidad, la eliminación de los pasos a nivel, modernización del la señalización, construcción de un taller el la ciudad de Tolosa y la adquisición de 200 vagones con aire acondicionado, el plazo estimado de la obra es de 4 años con una inversión cercana a los mil cuatrocientos millones de pesos. Hay que destacar que es la tercera vez que se anuncia esta obra.

En la primer etapa de la obra se electrificaran las dos vías sin electrificar entre Temperley y Constitución, y el trayecto entre Glew y Alejandro Korn (El servicio eléctrico en este tramo es por vía sencilla, es decir solo una vía esta electrificada)

sábado, 1 de marzo de 2008

Ley de reordenamiento ferroviario

Por medio del congreso nacional, el poder ejecutivo ha logrado la sanción de la ley de reordenamiento ferroviario que establece la creación de dos nuevas empresas del estado:
Administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado.
Operadora ferroviaria sociedad del estado.

La ley esta basada en el modelo español para la operación del sistema ferroviario a través de la empresa RENFE.

Las facultades de la Administración de infraestructuras ferroviarias sociedad del estado son las siguientes:
Administración del patrimonio ferroviario actualmente bajo la orbita del ONABE, organismo que transferirá los bienes a la nueva sociedad estatal; Confección y aprobación de proyectos de infraestructura ferroviarias, concesión, construcción, rehabilitación, mantenimiento de la red ferroviaria con recursos propios o en asociación con privados; control e inspección de la infraestructura ferroviaria; percepción de cánones por los bienes cedidos en concesión, entre otras.

A su vez la Operadora ferroviaria sociedad del estado tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Administración de bienes muebles e inmuebles que le sean transferidos por la Administración de infraestructuras ferroviarias S.E.; asumir la prestación de servicios ferroviarios a crearse o concesionados que por algún motivo el estado nacional le transfiera; Administración y mantenimiento del material tractor y remolcado que le sea transferido para la prestación de servicios.

Ambas sociedades estarán bajo la administración del Ministerio de Planificación federal, inversión publica y servicios y ambas sociedades serán fiscalizadas por la Comisión Nacional Reguladora del Transporte.

A su vez se crea el tribunal arbitral de transporte ferroviario que tendrá competencia en la resolución de conflictos que puedan plantearse entre ambas sociedades estatales y las empresas concesionadas del transporte ferroviario.

La ley establece el plazo de 180 días a partir de la promulgación de la misma para la creación de ambas sociedades y del tribunal.